Nuestro compañero, Bosco Aguilar Sainz de Rosas, socio de Bores y CÍA analiza una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que ha considerado válido el acuerdo de una comunidad de propietarios Mallorca que prohíbe el uso de la piscina los propietarios de garajes que no dispongan de vivienda en el mismo entorno residencial.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado en su Sentencia de 23 de mayo de 2022 que las Comunidades de Vecinos pueden prohibir el uso de piscina y zonas de ocio y deportivas a los propietarios de garajes que no dispongan de vivienda en el complejo, siempre y cuando no dispongan otra cosa los Estatutos o el Título Constitutivo de la Comunidad.
El Tribunal Supremo ha señalado en la referida Sentencia que en el caso objeto de estudio ni en los Estatutos ni en el Título Constitutivo de la Comunidad se contenía autorización para el uso de piscina y zonas de ocio y deportivas a los propietarios de garaje que no disponen de vivienda en el complejo, por lo que el acuerdo impugnado no constituye una restricción de los derechos de los titulares de los garajes sino una mera constatación o reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad.
Titular de garaje vs residente
La Sentencia parte de la consideración de que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia y que los titulares de los garajes son propietarios de los mismos, pero no por ello son residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento.
La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Propietarios frente a las Sentencias dictadas en primera instancia y en apelación, que dieron la razón a un propietario de varias plazas de garaje, sin vivienda en el edificio, y anularon el acuerdo de la comunidad que le prohibía el uso de la piscina y la barbacoa (zona deportiva).
Uso abusivo de la piscina por parte del propietario de un garaje
En el caso en litigio, la comunidad explicaba en sus alegaciones que el acuerdo impugnado, adoptado por mayoría, arrancaba de una petición por la utilización indiscriminada de esas zonas por un grupo de adolescentes, unos 15, que hacían un uso abusivo de la piscina y que, tras algunas averiguaciones, se supo que todos eran invitados del propietario de un garaje.
Declara el Tribunal Supremo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civil, cada partícipe puede servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas según su destino, lo que debe complementarse con lo establecido por el artículo 396, que determina que los diferentes pisos y locales de un edificio llevan inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute.
La piscina en cuanto elemento común -razona el ponente- no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, los cuales los adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreacionales de la edificación. Y subraya que el uso de la piscina es extraño, por ello, a la propia naturaleza y finalidad de adquisición del garaje.
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