Tercera y última entrega de nuestro compañero, Manuel Alonso Escacena, socio de LegalSur Abogados, sobre la reciente Reforma Laboral. En esta parte reflexiona sobre las modificaciones que ha implicado la reciente reforma laboral en los contratos fijos-discontinuos y la subcontratación.
Nuestro compañero, Manuel Alonso Escacena, considera que «el contrato fijo-discontínuo no ha salido beneficiado, ha sido encarecido en sus costes, alterando la antigüedad (que determina su indemnización por despido). Las excepciones a esta alteración están plagadas de conceptos jurídicos indeterminados: estableciéndose dicha indemnización salvo situaciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad proporcionalidad y transparencia. Asimismo, se alienta a la introducción de una indemnización por fin de llamamiento«.
- CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS
- Podrá concertarse para prestar servicios en contratas, y a través de ETT para ser cedido.
- La empresa deberá trasladar a la RLT previsiones de llamamiento, y altas efectivas.
- El plazo para reclamar inicia desde el momento de la falta de llamamiento.
- Los convenios sectoriales podrán modificar sus límites, y fijar indemnización por fin de llamamiento
- La antigüedad abarca toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.
- La empresa deberá informar a los FD y RLT las vacantes de fijo ordinario, y los FD serán prioritarios para el acceso.
- SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS.
- El convenio de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto, salvo convenio propio.
- No aplica en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo.
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