¿Qué obligaciones tiene las empresas y sus trabajadores pluriempleados? ¿Cuándo se incurre en competencia desleal? Nuestra compañera, Mª Enriqueta Artillo Pabón, socia directora de Artillo Abogados responde a estas preguntas y profundiza en otras cuestiones relacionadas en un profundo y divulgativo análisis.
Se plantea la duda razonable sobre la posibilidad de que un trabajador pueda trabajar para más de una empresa a jornada completa y su posible compatibilidad o aceptación con la empresa para la que ha venido prestando servicios.
Inicialmente, no hay incompatibilidad ni prohibición para trabajar en dos empresas a jornada completa. Es lo denominado pluriempleo o pluriactividad.
Empleado y empresas deben cumplir algunas obligaciones de información:
¿Qué obligaciones de información deben cumplir las empresas y los empleados?
- Comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social para que realicen el cálculo de las cuotas a la Seguridad Social entre las dos empresas, por si se supera la base máxima de cotización.
- El trabajador debe comunicarlo a las empresas.
Habría que valorar la posibilidad de que la empresa denegara y desautorizara la compatibilidad, razonada y expresamente. ¿Estaríamos en causa de despido disciplinario si el trabajador incumpliera la denegación?
- Si existe pacto de no competencia y la otra empresa se dedica a la misma actividad e incluso, sin ese pacto expreso, podría haber competencia desleal, y en consecuencia, transgresión de la buena fe si la tercera empresa pertenece al mismo sector.
- Si se informa y se aceptara la compatibilidad, se aplica toda la normativa laboral en función de la jornada en cada empresa, por ejemplo, en materia de descansos. La empresa debe de dar los descansos según normativa, estando eximida de responsabilidad en lo referente a lo que acontezca en la otra empresa.
Responsabilidad de accidente laboral en caso de pluriempleo
Sobre los accidentes de trabajo, corresponderá a la empresa según se encuentre en jornada efectiva de trabajo, en una o en otra. Sobre la base reguladora de esa baja por accidente, corresponderá aplicar la de la empresa en la que se ha producido el accidente. No sería compatible el trabajo en ninguna empresa en caso de baja por IT sea cual sea la contingencia.
La competencia desleal y la pluriactividad
Referente a la duda razonable de si podemos o debemos entender que existe competencia desleal y en consecuencia, causa de despido disciplinario con opciones a una declaración de procedencia, razonamos en base a lo siguiente:
Se define como competencia desleal al comportamiento que pueda tener cualquier trabajador para con su empresa actuando de mala fe.
Como hemos comentado, en nuestro Ordenamiento Jurídico se admite que una misma persona trabaje a la vez, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, para más de un empresario, con el único límite de que el trabajador no incurra en competencia desleal. Es decir, como regla general se admite el pluriempleo o la pluriactividad y el hecho de que el trabajador, en un mismo periodo de tiempo, preste servicios para más de un empresario, sólo será justa causa de despido disciplinario cuando los actos concurrentes del trabajador sean calificados como desleales.
Obligaciones de la lealtad a la empresa
La lealtad a la empresa obliga al empleado, entre otras cosas, a no aprovecharse indebidamente de su reputación o esfuerzo, a no beneficiarse de forma ilícita con la información sobre productos, procesos y clientes que pueda proporcionarle el hecho de pertenecer a la misma, y a mantenerla informada de manera puntual de las propias actividades profesionales que puedan afectar a sus intereses, es decir, el único límite es que el trabajador no incurra en competencia desleal.
¿Qué son actos desleales? A falta de una definición legal precisa, nuestros Tribunales entienden la competencia desleal como, la actividad del trabajador encaminada a realizar tareas de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin consentimiento de su empresario y siempre que le cause un perjuicio real o potencial.
Así, son ejemplos de competencia desleal el hecho de que el trabajador comience a prestar servicios, por cuenta ajena o por cuenta propia, para otra empresa cuyo objeto social es coincidente con el de la sociedad que primeramente le contrató, o cuando el trabajador, cónyuge o familiares, constituyen una sociedad con el mismo objeto social que la empresa empleadora.
La razón que fundamenta la posibilidad de que el trabajador desleal pueda ser sancionado por el empresario resulta lógica si se tiene en cuenta que, a cambio de la prestación de servicios, el trabajador no sólo percibe una remuneración, sino que también, se le facilita medios para adquirir experiencia y perfeccionamiento profesional que no puede posteriormente utilizar en su propio provecho y en desmérito o perjuicio para los intereses de su empresa.
La obligación que la Ley impone al trabajador de no competir con la empresa que le ha contratado se extiende a todo el periodo de duración de su contrato de trabajo, pero, además, se permite que el empresario pueda pactar con el trabajador afectado, extender la prohibición de competencia una vez finalice la relación laboral que les vincula.
No hay que confundir la competencia desleal, como prohibición que impone la Ley al trabajador de prestar servicios para otra empresa competidora, con la posible limitación que, mediante acuerdo expreso entre el empresario y el trabajador, se puede imponer a este último, con el fin de que no trabaje para otra u otras empresas no competidoras.
En este sentido, sí es admitido por nuestro Ordenamiento Jurídico que el trabajador sea pluriempleado de varios empresarios cuando tal circunstancia no conlleve competencia desleal.
Por lo tanto, si el trabajador, prestando servicios para otras empresas, no infringe tal prohibición legal, sólo existe una única vía puesta a disposición del empresario para garantizar la exclusividad de su empleado, la suscripción de un pacto de plena dedicación. En virtud del mismo, el trabajador, a cambio de una compensación económica, se compromete con el empresario a no prestar servicios para otra empresa durante el transcurso de toda su relación laboral.
Sentencia: ejemplo de despido disciplinario por competencia desleal
El empresario puede optar por el despido disciplinario en aquellos supuestos en que un empleado incurra en competencia desleal. Para ello, será crucial acreditar, como ha expuesto el Tribunal Supremo en una Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021 (Rec. 1090/2019), que la empresa procede al despido tan pronto como conoce la conducta incumplidora del empleado y se produce un perjuicio por deslealtad.
En el supuesto analizado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, empresa y trabajador habían incluido una cláusula en el contrato de trabajo que establecía la obligación para el empleado de no efectuar ninguna prestación laboral simultánea para cualquier otra empresa del mismo sector ni al inicio ni durante el transcurso de su relación laboral. Asimismo, se preveía que dicha conducta tendría la consideración de competencia desleal, lo que implicaría el cese instantáneo de la relación laboral por despido disciplinario.
Conclusiones:
- Cabe el pluriempleo o pluriactividad, permitido por el ordenamiento jurídico.
- Deber de información y tramitación a la SS.
- Puede ser denegada por la empresa razonablemente, la posibilidad de compatibilizar.
- Al no existir un pacto expreso, deberá existir un perjuicio real o potencial que justifique la denegación, al tratarse de empresas del mismo sector.
- Cabe el despido disciplinario por competencia desleal siempre que se cumplan la premisa del perjuicio real para la empresa primigenia.
- La calificación del despido disciplinario corresponde a los tribunales en caso de impugnación.
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