Nuestro compañero, Alfonso Albarracín de Zurbarán Abogados, analiza las novedades desde el punto de vista del Derecho Laboral. Esta Ley, reguladora del sistema universitario español, es la tercera que se aprueba en democracia y sustituye a la anterior Ley Orgánica de Universidades (LOU), aprobada en 2001.
Índice de contenido
¿Qué novedades laborales introduce la nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario?
¿Qué modalidades contractuales establece esta nueva Ley?
¿Cómo se realizará la selección de personal docente e investigador laboral?
¿Cómo afecta la Ley al personal técnico, de gestión, administración y servicios de las universidades públicas?
¿Cómo quedan encuadrados los profesores universitarios en la Seguridad Social?
¿Qué novedades laborales introduce la nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario?
- Incompatibilidades. El personal docente e investigador de las universidades públicas contratado a tiempo completo, no podrá ser profesorado de las universidades privadas ni de los centros privados de enseñanza adscritos a universidades, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 60.1. (realización de trabajos de carácter
científico, tecnológico, humanístico, artístico o actividades de formación). - Exigencia de responsabilidad docente. No computará como profesorado laboral aquellos que no tengan responsabilidades docentes en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios.
- Control de la temporalidad. El profesorado con contrato laboral temporal no podrá superar el 8% del personal docente e investigador.
- Fomento de la igualdad. Se podrán establecer por las universidades medidas de acción positiva para favorecer a las mujeres el acceso a plazas de personal docente e investigador, funcionarial y/o laboral.
- Reconocimiento del derecho a la movilidad temporal del personal docente e investigador. En los términos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria, así como la movilidad entre los sectores público y privado en los términos regulados en la ley, y reconocerán su valor como un medio para reforzar los conocimientos científicos, el desarrollo experimental, la transferencia de conocimiento, la innovación y el desarrollo profesional del personal de investigación).
¿Qué modalidades contractuales establece esta nueva Ley?
- Profesores Ayudantes Doctores: art. 78.
- Ostentación título doctor.
- Máx. 6 años, en misma o distinta universidad. Si se contrata a persona con
discapacidad, máx. 8 años. Cómputo plazo interrumpible por IT, permisos y licencias
paternidad, cuidado de familiares dependientes o violencia contra la mujer. Cuando
dichas circunstancias dieran lugar a reducción de jornada, contrato se podrá prorrogar
por el tiempo proporcional a la reducción. - Evaluación tras los primeros 3 años.
- Finalidad docente (max. 180 lectivas por curso, para compatibilizar otras funciones),
investigadora y funciones de gobierno de universidad. - Carácter temporal y dedicación a tiempo completo.
- Profesores Asociados: art. 79.
- Contratación de especialistas de reconocida competencia, que ejerzan su actividad
fuera del ámbito académico cuando existan necesidades docentes específicas. La
pérdida de cualquiera de estos requisitos será causa de extinción del contrato a la
finalización del curso académico de que se trate. - Finalidad, desempeño de tareas docentes, sin funciones estructurales ni de gestión,
con un máx. 1420 lectivas por curso. - Contrato de carácter indefinido y a tiempo parcial.
- Contratación de especialistas de reconocida competencia, que ejerzan su actividad
- Profesor Sustituto: art. 80.
- Finalidad de sustitución a personal docente e investigador con contrato suspendido
temporalmente con reserva de puesto de trabajo. - Acceso y selección mediante concurso público.
- Su objeto será exclusivamente la actividad docente sin superar a la del personal
sustituido, ni podrá extenderse a actividades de otra naturaleza, como la investigadora
o desempeño de funciones de gestión. - Su duración dependerá de la causa de suspensión del personal sustituido.
- Finalidad de sustitución a personal docente e investigador con contrato suspendido
- Profesor Emérito: art. 81.
- Nombramiento entre el personal docente, laboral o funcionario, jubilado.
- Requisitos de acceso serán definidos por cada universidad.
- Profesor permanente laboral: art. 82.
- Ostentación del título de doctor. Además, requerirá la obtención de previa acreditación
por parte de agencias de calidad autonómicas, procedimiento que deberán regular las
CCAA. - Desarrollo de tareas docentes, de investigación y desempeño de funciones de gestión.
o Carácter fijo e indefinido, dedicación a tiempo completo (salvo determinadas
excepciones a regular reglamentariamente y a instancias del interesado) y compatible
con trabajos científicos, humanísticos o artísticos.
- Ostentación del título de doctor. Además, requerirá la obtención de previa acreditación
- Profesores Visitantes: art. 83.
- Posibilidad de contratar a personal docente investigador de otras universidades cuando
puedan contribuir significativamente al desempeño de los centros universitarios, para
realizar tareas docentes e investigadoras. - Podrán desarrollar tareas docentes con un máximo de 180 horas lectivas por curso.
- Posibilidad de contratar a personal docente investigador de otras universidades cuando
¿Cómo se realizará la selección de personal docente e investigador laboral?
Excepto las modalidades de profesoras/es visitantes, profesoras/es distinguidos y profesoras/es eméritos, así como de las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, se hará mediante concurso público.
Los procedimientos de selección se realizarán a través de convocatorias públicas en las que se garanticen
los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. La composición de las
comisiones de selección garantizará los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia
y cualificación.
Queda excluida de esta disposición la selección de profesoras/es asociadas/os, que se realizará
mediante la evaluación de los méritos de las personas candidatas y la selección de personal docente e
investigador proveniente de los programas de excelencia que las comunidades autónomas.
El profesorado de las universidades de la Unión Europea con una posición comparable a la de catedrático/a
de universidad, profesor/a titular de universidad o profesor/a permanente laboral será considerado
acreditado a los efectos previstos en esta ley orgánica, según procedimiento que se establezca por el
Ministerio de Universidades.
Algunas de las medidas laborales que persigue esta nueva Ley es acabar con la precariedad del personal docente e investigador, pasar del tope de un 40% para los contratos temporales a un máximo del 8% y reducir el número de profesores asociados y visitantes convirtiendo esas plazas en indefinidas, mediante una nueva clasificación de la carrera académica.
¿Cómo afecta la Ley al personal técnico, de gestión, administración y servicios de las universidades públicas?
Este personal estará formado por empleados, funcionario y laboral, suficientes para desarrollar adecuadamente los servicios y funciones de los centros, que se regirá por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por los pactos y acuerdos previstos en su artículo 38, respecto del personal funcionarial, y el Estatuto de los Trabajadores, así como por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la demás legislación laboral y los convenios colectivos aplicables, respecto del personal laboral.
Asimismo, este personal funcionario y laboral se regirá por lo dispuesto en los Estatutos de las universidades.
Se garantiza su derecho a la carrera y promoción profesional, de acuerdo a las escalas que establezcan las
universidades.
Selección del personal técnico mediante pruebas de acceso
La selección del personal, funcionario y laboral, se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, en los términos establecidos por la normativa aplicable y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la propia universidad.
Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal funcionario que se determinen por las universidades atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.
¿Qué normativa laboral regulará a los profesores e investigadores de las universidades privadas?
El personal docente e investigador de las universidades privadas se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, sus normas de desarrollo y los convenios colectivos que resulten de aplicación.
En las universidades privadas y en los centros privados adscritos a universidades públicas y privadas el personal docente e investigador deberá estar en posesión del título de Doctor el mismo porcentaje que el exigido a las universidades públicas y, al menos, el 60 por ciento del total de su profesorado doctor deberá haber obtenido la evaluación positiva de la ANECA o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine.
¿Cómo quedan encuadrados los profesores universitarios en la Seguridad Social?
Los profesores universitarios con carácter de funcionarios públicos seguirán adscritos al régimen de clases pasivas del Estado, sin que proceda su alta en el Régimen General de la Seguridad Social. El resto de Profesores no funcionarios, serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo los Profesores Eméritos.
Se establece un régimen transitorio para las figuras vigentes de personal docente e investigador distintas a las recogidas en esta ley, desde su entrada en vigor. También se establece un proceso de estabilización de plazas de Profesores Asociados y del Personal técnico, de gestión, administración y servicios de las universidades públicas que irá hasta el 31 de diciembre de 2024.
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