Los premios de Lotería están sujetos a un gravamen especial por lo que no se integran en la base imponible del IRPF los premios sujetos al gravamen especial, ni las retenciones o ingresos a cuenta practicados en relación con tales premios minoran la cuota líquida del impuesto ni dan derecho a devolución.
¿Qué premios exentos del gravamen especial?
Están exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro por décimo sea igual o inferior a 40.000 €. Cuando el importe íntegro del premio sea superior a las cuantías indicadas, se somete a tributación la parte del mismo que exceda de dicho importe. Por ejemplo, en el caso del primer premio de la Lotería de Navidad de 400.000 €, estaría sometido a gravamen 360.000 €.
Determinación del importe a ingresar
La base imponible del gravamen especial está formada por el importe del premio que excede de la cuantía exenta. El tipo impositivo es del 20%. Por tanto, siguiendo con el ejemplo anterior, en el supuesto de que nos tocaran los 400.000 €, la tributación de éste sería de 72.000 €.
¿Cómo tributan los premios de titularidad compartida?
Si el premio es de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorratea entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
Por ejemplo, respecto de un premio de 50.000 euros procedente de un décimo de lotería cuya titularidad corresponde a partes iguales a tres contribuyentes , cada uno tiene derecho a una exención de 40.000 x 33,33% = 13.333,33 euros, de forma que la cuantía total exenta por décimo es de 40.000 euros.
Consejo en el caso de décimos compartidos
A la hora de cobrar el décimo debemos identificar a todos los que juegan y la cantidad por la que lo hace y así Loterías y Apuestas del Estado liquidará a cada uno la parte correspondiente. Es importante destacar que nunca debe cobrarlo una persona y repartirlo al resto de titulares, ya que, en ese caso, después de haber recibido esa cantidad, se podría considerar como una donación y con ello estar sujeto al Impuesto sobre Donaciones.
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