Mañana se cumplen tres meses de la entrada en vigor de la Ley 8/2021. Esta norma ha cambiado el concepto de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad: ahora se respetará su voluntad y se establecerán medidas para conseguirlo.
Hasta el pasado 3 de septiembre las personas con discapacidad podían ser “incapacitadas” y, en consecuencia, alguien podía pensar y actuar por ellos. Terceras personas podían administrar su patrimonio y decidir hasta su internamiento. La Ley 8/2021 ha cambiado radicalmente este concepto: ahora las personas con discapacidad tienen la misma capacidad jurídica que las demás.
Según, Gabriel Ramos, socio de LBO Abogados y miembro de Guadaliuris, “esta Ley pretende garantizar que las personas con discapacidad tomen sus propias decisiones y, en la medida que lo necesiten, se podrán instaurar las medidas de apoyo necesarias para conseguir respetar su voluntad”.
Herramientas jurídicas para apoyar la capacidad jurídica
La primera media medida de apoyo destacada está enmarcada en las denominadas medidas voluntarias y se refiere a la autocuratela. Conlleva que “una persona que prevea que pueden concurrir en el futuro circunstancias que afecten al ejercicio de su capacidad jurídica puede proponer tanto el nombramiento de una o varias personas para que ejerzan de su curador o también excluir a una o varias personas para que no sean nombradas para tal cargo”. Este apoyo está previsto, por ejemplo, para personas con indicios de enfermedades neurodegenerativas para que puedan ir adelantando la ayuda que vayan a requerir más adelante.
La guarda de hecho es otra de las herramientas de apoyo para las personas con discapacidad. Es un caso muy extendido, cuando no ha tenido intervención judicial y suele ser un familiar directo y cercano quien acomete esta ayuda asistencial. En cuanto a las actuaciones patrimoniales, si se da el caso, deben solicitar autorización judicial concreta.
Clave para el respeto de la voluntad: la curatela
En esta Ley de reforma civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad desempeña un papel importante la figura jurídica de la curatela. A diferencia de la tutela, en la que el sometido está representado legalmente por un tutor, en la curatela, el curador no lo representa, sino que se limita a completar su capacidad. Según Gabriel Ramos, se establecen dos grados, según el tipo de apoyo que necesite la persona con discapacidad. Por un lado, la curatela asistencial, “para aquellas personas con una capacidad de entendimiento suficiente, en donde las medidas se dirijan a apoyar en el ejercicio de actos personales y de trascendencia jurídica” y la curatela de representación que “es el grado máximo de que establece la ley cuando la necesidad de apoyo es considerable, ya que la capacidad de entendimiento no es suficiente”.
Control y supervisión jurídica de las personas de apoyo
Con el sistema anterior que ha llegado hasta nuestros días, una vez incapacitada la persona, el tutor disponía de una especie de título habilitante genérico para poder gestionar patrimonio y actuar en nombre del incapaz. Sin embargo, actualmente, “una vez que se establezca la curatela, se deberá fijar, los actos concretos en los que el curador asumirá la representación de la persona con discapacidad: las acciones que estén fuera de estas medidas, quedarán reservadas para la persona con discapacidad”.
Temporalidad de las sentencias y diversidad de curadores
Anteriormente, las sentencias de incapacitación tenían un carácter indefinido, ahora se establece un plazo de revisión de tres años y, excepcionalmente, de seis. Además, las personas con discapacidad pueden apoyarse en dos curadores simultáneos dividiendo las funciones, uno para medidas personales de apoyo y otro para asuntos patrimoniales.
Otro apoyo para preservar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad es la continuidad del defensor judicial. Según Ramos, “será nombrado cuando existan conflictos de intereses entre la persona con discapacidad y quien deba prestarle el apoyo; incluso se prevé para situaciones de interinidad”.
Medidas para prevenir situaciones de abuso entre cuidadores y personas con discapacidad
Otra novedad de la Ley 8/2021 es la aplicación de un sistema de cautelas a los cuidadores de las personas con discapacidad. Es decir, “se prohíbe o declaran nulas las disposiciones testamentarias realizadas en favor de las personas que deban ejercer de cuidadores, sean físicas o jurídicas, evitando situaciones de abuso”. También se establece una rendición de cuentas a las personas que actúan de apoyo como guardadores, curadores o defensores judiciales “para que quienes se ocupen de estos menesteres sean diligentes en el cargo”.
Una ley que modificará dos leyes y por la que se revisarán de miles de sentencias
Esta Ley ha modificado otras como la Ley de Jurisdicción Voluntaria y la de Enjuiciamiento Civil. Estas adaptaciones son frutos del nuevo paradigma jurídico de la persona con discapacidad que, según Gabriel Ramos, “no sólo interviene y se le oye, sino que debe tenerse en cuenta esa voluntad, deseos y preferencias a la hora de dictar la resolución judicial que corresponda”.
La inclusión jurídica también implica la reforma del Código Civil
Actualmente las personas con discapacidad pueden acudir a una notaría para firmar contratos, otorgar poderes y redactar testamentos, entre otras acciones jurídicas. En este punto, los notarios ya no necesitan la acreditación de dos médicos para certificar que la persona con discapacidad entiende la gestión testamentaria. De hecho, “la Ley indica que el notario procurará que se entienda el procedimiento, incluso empleando dibujos y pictogramas”.
Esta inclusión jurídica implica también una reforma del Código Civil que influye en el sistema de la legítima de la herencia. Hasta la aprobación de la esta Ley 8/2021, el testador no podía imponer sobre la legítima ninguna modificación excepto en casos de desheredación. Pero ahora “las legítimas de los coherederos pueden disponerse en favor de un coheredero en situación de discapacidad”.
En el ámbito de los procedimientos de familia, separaciones y divorcio, se modifica el régimen del uso de la vivienda familiar, extendiéndolo más allá de la mayoría de edad, con una limitación temporal que deberá ser incluida en la resolución judicial. “De esta forma se establece una seguridad jurídica y previsibilidad al conocer la duración del límite del uso de la vivienda”.
¿Cómo afectan estas modificaciones a la procedimientos realizados en base a la anterior Ley?
A partir de la entrada en vigor de esta Ley 8/2021, las personas con resoluciones judiciales a esta norma podrán solicitar la revisión de las medidas para adaptarla a la nueva Ley en el plazo máximo de 1 año. Según Gabriel Ramos, socio de LBO Abogados, “si no se hace a instancia de parte, la revisión se realizará por la autoridad judicial o a instancia del Ministerio Fiscal en el plazo de 3 años”.
Las resoluciones judiciales anteriores sobre incapacidad o tutela quedan modificadas con la entrada en vigor de esta Ley, el paso 3 de septiembre de 2021.
Sinergia entre la abogacía, la medicina, los jueces y la notaría
Esta Ley de reforma civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad iguala la capacidad jurídica de este sector de la población con los demás y su aplicación requiere una sinergia de entre diferentes profesionales. Para ello, LBO Abogados en colaboración con Guadaliuris organizará una mesa redonda el próxima 3 de diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad. El objetivo es “aprender de otros profesionales criterios de acreditación, comunicación y formas de abordar los conceptos de esta Ley”.
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