Quedan nueve días para que el Real Decreto Ley 32/2021 se someta a la votación del Congreso de los Diputados. Hasta que llegue ese momento, nuestro compañero, Manuel Alonso Escacena, socio de Legal Sur Abogados analizará varias claves esta reforma laboral. Hoy se centra en los nuevos contratos formativos.
Contrato de formación por alternancia
La Reforma Laboral establece dos modalidades de contratos de formación. El primer tipo es el ‘contrato de formación por alternancia’. Según Manuel Alonso Escacena, con esta opción «se configura una relación de aprendizaje para quien aún está recibiendo formación, pero no cuenta con titulación. El binomio maestro-aprendiz, lleva siglos produciendo buenos profesionales».
- No requiere formación ni titulación.
- El empleado contará con un tutor con formación adecuada.
- La duración: mínima de tres meses y máximo de dos años, a concertar con una o varias empresas:
- Primer año: 65% trabajo – 35% formación
- Segundo año 85% trabajo – 15% formación.
- No cabe periodo de prueba.
Contrato formativo para la obtención de una práctica profesional
La segunda modalidad es el ‘contrato formativo para la obtención de una práctica profesional’. Se trata del «contrato en prácticas, viejo conocido desde el año 1992. Se adapta a completar la experiencia sobre el terreno que un recién graduado aún no ha obtenido al terminar su formación académica o profesional. Ambas modalidades son puertas de entrada para jóvenes al mercado de trabajo».
- Dirigido a titulados sin experiencia.
- Candidatos: Titulados dentro de los tres años, (o de los cinco años en caso de discapacitados), siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
- Duración mínima seis meses máxima un año con periodo de prueba de un mes.
- La empresa elaborará el plan formativo, asignará tutor y certifica la práctica.
- Retribución atenuada.
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