El Congreso de los Diputados ha aprobado esta tarde el Real Decreto 32/2021 de reforma laboral. Nuestro compañero, Manuel Alonso Escacena socio de LegalSur Abogados analiza los cambios que tendrán los contratos temporales.
Las modificaciones de los contratos temporales entrarán en vigor el día 31 de marzo de 2022. Los de duración determinada comprenden los eventuales por circunstancias de la producción y los de sustitución. Se suprimirán los contratos por obra y servicio. Foto: Pixabay.
Los contratos temporales tendrán alguna modificaciones respecto a la anterior reforma laboral. Según Manuel Alonso Escacena, «se echará de menos el contrato de obra o servicio, en sectores profesionales (construcción, artes escénicas, etc.) cuyas actividades, pueden comenzar en fechas ciertas, pero no finalizar un día exacto. En todo caso, el tiempo lo dirá».
- Eventuales:
- Indemnización de 12 días. Requieren causa detallada.
- Límite de 6 meses ampliable por convenio.
- Contrato específico puntual de 90 días cada al año para situaciones ocasionales, previsibles.
- Realización de los trabajos para contratas, subcontratas o concesiones.
- Contratos de sustitución:
- Debe constar el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
- Podrá iniciarse 15 días antes de que se produzca la ausencia del sustituido.
- Podrá concertarse para completar la jornada reducida de otro trabajador.
- Podrá acordarse para la cobertura temporal de un puesto durante un proceso de selección.
- Normas comunes contratación temporal de duración determinada:
- Serán fijos los que trabajen más de 18 meses en un periodo de 24, incluso a través de ETT.
- Los contratos inferiores a 30 días tendrán una cotización adicional.
- Los contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, subsistirán según la normativa anterior.
- Los contratos celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.
- Construcción: en este sector, los contratos tendrán la consideración de indefinidos adscritos a la obra.
- Finalizada la obra se debe ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador, previo proceso si es necesario, de un periodo de formación a cargo de la empresa.
- Si el trabajador rechaza la oferta o existe imposibilidad de recolocación se produce la extinción del contrato con una indemnización del 7%.

Manuel Alonso Escacena es miembro de Guadaliuris, socio de Legal Sur Abogados y profesor en Máster de Posgrado en la Universidad Loyola Andalucía y en la Universidad de Sevilla.
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