El Congreso de los Diputados ha aprobado esta tarde el Real Decreto 32/2021 de reforma laboral. Nuestro compañero, Manuel Alonso Escacena socio de LegalSur Abogados analiza los cambios que tendrán los contratos temporales.
Los contratos temporales tendrán alguna modificaciones respecto a la anterior reforma laboral. Según Manuel Alonso Escacena, «se echará de menos el contrato de obra o servicio, en sectores profesionales (construcción, artes escénicas, etc.) cuyas actividades, pueden comenzar en fechas ciertas, pero no finalizar un día exacto. En todo caso, el tiempo lo dirá».
- Eventuales:
- Indemnización de 12 días. Requieren causa detallada.
- Límite de 6 meses ampliable por convenio.
- Contrato específico puntual de 90 días cada al año para situaciones ocasionales, previsibles.
- Realización de los trabajos para contratas, subcontratas o concesiones.
- Contratos de sustitución:
- Debe constar el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
- Podrá iniciarse 15 días antes de que se produzca la ausencia del sustituido.
- Podrá concertarse para completar la jornada reducida de otro trabajador.
- Podrá acordarse para la cobertura temporal de un puesto durante un proceso de selección.
- Normas comunes contratación temporal de duración determinada:
- Serán fijos los que trabajen más de 18 meses en un periodo de 24, incluso a través de ETT.
- Los contratos inferiores a 30 días tendrán una cotización adicional.
- Los contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, subsistirán según la normativa anterior.
- Los contratos celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.
- Construcción: en este sector, los contratos tendrán la consideración de indefinidos adscritos a la obra.
- Finalizada la obra se debe ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador, previo proceso si es necesario, de un periodo de formación a cargo de la empresa.
- Si el trabajador rechaza la oferta o existe imposibilidad de recolocación se produce la extinción del contrato con una indemnización del 7%.
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