Nuestro compañera, Mª Enriqueta Artillo, socia directora de Artillo Abogados plantea la revisión del cálculo de las indemnizaciones en determinados casos.
El sistema de indemnizaciones en casos de despidos improcedentes y extinción contractual unilateral de los trabajadores, en la legislación española es un sistema tasado, regulado en el artículo 56 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Quedan excluidos los despidos nulos, a priori, que conlleva la readmisión en el puesto de trabajo con pago de los salarios de tramitación. Decimos a priori porque si se trata de nulidad por vulneración de Derechos Fundamentales si puede llevar aparejada indemnización y esa cuestión específica, la tendremos en cuenta en otra exposición.
Cabe preguntarnos si es un sistema obsoleto y debe valorarse otras tendencias. No es una cuestión que nosotros planteemos aisladamente sino un debate que está en los foros jurídicos.
La normativa española actual establece para los casos indicados, despidos improcedentes y extinción unilateral del contrato por parte del trabajador, una indemnización de treinta y tres días por año de servicios con el límite de veinticuatro mensualidades (anterior a febrero 2012, cuarenta y cinco días con el límite de cuarenta y dos mensualidades).
Pues bien, cabe preguntarnos si es un sistema obsoleto y debe valorarse otras tendencias. No es una cuestión que nosotros planteemos aisladamente sino un debate que está en los foros jurídicos. La pregunta es si es adecuado el régimen indemnizatorio vigente en nuestro ordenamiento jurídico y específicamente, para aquellos despidos que carecen de causa, acausales.
La discusión en sí tiene su fundamento en el contenido del Artículo 24 de la Carta Social Europea, ratificada por España (BOE 11 de junio 2021) y el artículo 9 del Convenio 158 de la OIT. Ahí entraríamos en el debate del control de la convencionalidad que corresponde a la jurisdicción ordinaria según nuestro Tribunal Constitucional (STC 140/2018, de 20 de diciembre), es decir, que como resultado del control de convencionalidad, se produce el desplazamiento de la aplicación de cualquier norma interna que se oponga a las previsiones del Derecho Internacional, debiendo llevarse a cabo, una interpretación de la normativa interna conforme a las previsiones del tratado o convenio internacional.
Hay pronunciamientos que consideran insuficiente el sistema tasado y abocan por una reparación de la totalidad de los daños causados al trabajador despedido sin causa.
Y lo cierto es que nuestros órganos judiciales ordinarios han venido ejerciendo esta potestad en varias materias.
Por ello, en la materia de las indemnización podría plantearse esta superioridad de las normas internacionales, y entenderse de aplicación el artículo 10 del Convenio de la OIT 158, la terminación de la relación de trabajo si es injustificada y si en virtud de la legislación y la practica nacionales no estuvieran facultados o no consideran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente, ordenar y proponer la readmisión del trabajador, tendrá la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada.
Es verdad que no existe una imposición a regular las indemnizaciones siguiendo un modelo único pero sí que se dice indemnización adecuada y reparación apropiada y en este contexto, hay algún pronunciamiento que fija la necesidad de compensar reembolsos de las pérdidas económicas sufridas por el trabajador entre la fecha del despido y la decisión judicial, la posibilidad de imponer la incorporación de una indemnización de nivel suficientemente elevado para disuadir al empleador, reparación del daño, y desde esa óptica, se ha dicho que es violación de la normativa internacional, el establecimiento de límites predeterminados para calcular el importe de la indemnización de despido ya que esos límites puede no reparar los daños sufridos.
Se puede sumar en determinados casos, una indemnización adicional siempre que se den determinadas circunstancias objetivadas y acreditadas.
Es tendencia y se viene abriendo paso en nuestros tribunales, ya hay pronunciamientos que consideran insuficiente el sistema tasado y abocan por una reparación de la totalidad de los daños causados al trabajador despedido sin causa y se condena a la empresa al pago de una indemnización adicional en determinadas condiciones, posibilidad de imponer el pago de una indemnización adecuada u otra reparación efectuando un juicio de convencionalidad… la aplicación de la legalidad no puede comportar la iniquidad ni obviar la prevalencia de las normas internacionales … (TSJ Navarra 206/2021, de 24 de junio y TSJ Cataluña3812/2021, de 14 de julio entre otras que analizan la cuestión).
Estimen o no la pretensión de mayor indemnización saliendo de los limites tasados, ésta y otras sentencias, parten de las premisas de que en el despido en cuestión se den las notas de ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en el despido; insuficiente indemnización; acreditar daños y perjuicios que permitan adicionar una mayor indemnización a la tasada.
En cualquier caso, es una tendencia que está sujeta a debate, pendiente de cómo se pudiera pronunciar nuestro Tribunal Supremo y en donde se considera la indemnización tasada mínima e indisponible, pero a la que se puede sumar en determinados casos, una indemnización adicional siempre que se den determinadas circunstancias objetivadas y acreditadas y ello a la luz de la normativa internacional de obligado cumplimiento.
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