Dos hermanos heredan dos fincas indivisibles (entre otras propiedades). Ambos pactan que uno de los dos se adjudica todo y compensa económicamente al otro. La Junta de Andalucía liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero el TSJA lo desestima. ¿Por qué? Nuestro compañero, Carlos Castro, socio de RZS Abogados, reflexiona sobre esta interesante sentencia.
Nos hacemos eco de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del TSJA, de fecha 24 de junio de 2022 (recurso 975/2019), estimatoria del recurso dirigido por nuestro compañero Francisco Ramírez de Cartagena, y que contiene un pronunciamiento novedoso e interesante en defensa de los derecho tributarios de los contribuyentes.
En el supuesto que analiza el TSJA, dos hermanos heredan de sus padres en 2018 cuatro fincas en una pedanía de El Castillo de las Guardas. Son de carácter urbano: una vivienda y un pequeño almacén; y dos fincas rústicas indivisibles por ser de cabida inferior a la unidad mínima de cultivo de la zona. Los herederos pactaron que uno de ellos se adjudicaba todo y compensaba al otro en metálico. La Junta de Andalucía (Oficina Liquidadora de Sanlúcar la Mayor) liquidó por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al estimar que se había producido un exceso de adjudicación evitable por ser fincas independientes y por lo tanto divisibles. Planteaba que al ser uno de los inmuebles de mayor valor a los otros tres, uno de los herederos debería de haberse adjudicado aquel y el otro.
El TSJA estima que las cuatro fincas independientes, son, a efectos del ITPAJD, indivisibles y no procede liquidar el impuesto si se las adjudica uno solo de los copropietarios que compensa a los otros en metálico. El TSJA acoge las últimas sentencias del TS en materia de división de comunidades de bienes y afirma que cuatro fincas, dos urbanas y dos rústicas cercanas, que se adjudican a uno solo de los copropietarios, pueden ser consideradas como indivisibles y por lo tanto, no sujetas al impuesto.
¿Qué novedad entraña este fallo judicial?
El aspecto novedoso estriba en la aplicación de la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a las extinciones totales de condominio que se producen en situaciones similares a la nuestra, como como dice en su FD 4ª «… en estos casos no existe transmisión patrimonial sino, simplemente, la especificación de un derecho preexistente».
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