Nuestro socio y miembro de RZS Abogados, Román Cano analiza una sentencia reciente del Tribunal Supremo en la que se aplica la Ley 8/2021.
Sentencia de Tribunal Supremo núm. 589/2021, de 8 de septiembre (Rec. 4187/2019)
La sentencia aplica el régimen transitorio de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que constituye una profunda reforma del tratamiento civil y procesal de la capacidad de las personas. La reforma suprime la declaración de incapacidad y se centra en la provisión de los apoyos necesarios que una persona con discapacidad pueda precisar para dar cumplimiento al artículo 249 CC. Así, el anterior régimen de guarda legal (tutela y curatela), para quienes precisan el apoyo de modo continuado, ha sido reemplazado por la curatela. Al margen de esta sustitución, lo verdaderamente relevante es examinar si el contenido de las medidas y su adopción incluso con la oposición expresa del interesado, se acomoda al nuevo régimen legal.
Atendiendo a las medidas concretas solicitadas y a las circunstancias concernientes al supuesto, determina el Tribunal Supremo que existe una clara necesidad asistencial cuya ausencia está provocando un grave deterioro personal, lo que justifica la adopción de las medidas asistenciales aun en contra de la voluntad del interesado al entender que el trastorno que provoca la situación de necesidad impide que esa persona tenga una conciencia clara de su situación
Como consecuencia de lo anterior, se estima en parte el recurso de casación, dejando sin efecto la declaración de modificación de capacidad, sustituyéndose la tutela por la curatela, y, en cuanto al contenido de las medidas de apoyo, son confirmadas y completadas con algunas de las propuestas por el Ministerio Público.
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