Ante el anuncio público de la inminente presentación, en el registro del Congreso de los Diputados, de una propuesta de ley de Amnistía, en relación con los actos anteriores, coetáneos y posteriores al 1 de octubre de 2017, acontecidos en Cataluña en el marco del denominado proceso de autodeterminación, desde Guadaliuris queremos mostrar nuestra honda preocupación en el orden jurídico por lo que entendemos que podría llegar a ser un grave atentado a la Constitución Española y al Estado de Derecho.
Desde un análisis exclusivamente jurídico, estimamos que la Ley de Amnistía, si finalmente se registra con el alcance que se anuncia, no tendría cabida en el marco constitucional, dado que, en relación a los sujetos ya condenados, se anularían por completo los efectos del delito para una pluralidad de situaciones fácticas previamente definidas con carácter general, lo cual equipararía la amnistía al indulto general, algo expresamente proscrito en el artículo 62.i de la Constitución Española.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 8 de noviembre de 2017, que anuló la declaración de independencia de Cataluña, estableció que la actuación del Parlamento Catalán fue constitutiva de un grave atentado al Estado de Derecho y conculcó, con pareja consideración, el principio democrático de la primacía incondicional de la Constitución, siendo, por tanto, una eventual ley de amnistía que, a modo de “damnatio memoriae”, anulase los efectos de aquellos actos, una ley contraria al artículo 1 de nuestra carta magna.
Observamos también, con honda preocupación, que la eventual ley de amnistía vendría a atacar, de facto, el principio constitucional de división de poderes, en la medida en la que el poder legislativo, por la vía del perdón general, determinase que aquellos actos que la justicia penal reprendió serían hoy actos plenamente legitimados, quebrándose así el principio constitucional recogido en el artículo 117 de la Constitución Española, que establece la exclusividad del poder judicial para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado mediante la aplicación del derecho vigente.
Siendo cierto que la medida del indulto atenta igualmente al poder judicial y a la división de poderes, el legislador constitucional reconoció expresamente el indulto sin realizar la menor referencia a la amnistía, a pesar de que en su momento se produjo este mismo debate en la tramitación de dos enmiendas al texto constitucional, pretendiendo que las Cortes Generales pudieren conceder amnistías, siendo ambas enmiendas rechazadas.
El indulto o perdón de la pena no es equiparable a la desaparición retroactiva del delito y la amnistía anula los efectos del delito, atacando con ello, asimismo, el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, posicionando a los amnistiados en una situación de privilegio injustificada respecto al resto de cualquier condenado penal. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 361/1993, estableció que la amnistía “debe respetar la igualdad de modo que el legislativo tiene un amplio margen para definir el colectivo beneficiado por la amnistía, pero está sujeto a la CE y no puede infringir el derecho a la igualdad de otros colectivos no incluidos en el ámbito de la ley, de forma que si se excluye a otros debe ser en virtud de una diferencia objetiva, razonable y razonada” lo que, a nuestro respetuoso criterio, aquí no sucede.
Por todo lo anterior, desde un análisis exclusivamente jurídico y dejando fuera de debate cualquier posición política o ideológica, concluimos con nuestra frontal oposición a la tramitación de la anunciada ley de amnistía.
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