Nuestra socia, Mª Enriqueta Artillo Pabón, socia directora de Artillo Abogados, analiza a continuación una sentencia relacionada con la ultractividad de los Convenios Colectivos tras la reforma del artículo 86. 3 del Estatuto de los Trabajadores.
En esta publicación nos referimos a una sentencia que ha sido dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla en Procedimiento sumario de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo y resuelve sobre una cuestión que ha sido tratada reiteradamente por los tribunales cual es la ultractividad de los Convenios Colectivos tras la reforma del artículo 86. 3 del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo ha venido dictando varias sentencias y cambiando de criterio respecto a la adecuado interpretación y aplicación de la ultractividad de los convenios colectivos.
La posición última mantenida es la de entender que denunciado un convenio colectivo y transcurrido un año desde la denuncia, cesa la prórroga del mismo y pierde su efectividad salvo que contenga alguna cláusula de salvaguarda que prorrogue la vigencia en tanto no se firme nuevo convenio colectivo.
El Tribunal Supremo resuelve asimismo que perdida eficacia el convenio colectivo en aplicación del artículo 86. 3 del Estatuto de los Trabajadores, deberá aplicarse el Convenio Colectivo de ámbito superior si existiera y si no fuera así, se contractualiza las condiciones laborales existentes no procediendo en ningún caso, aplicar las condiciones laborales mínimas legales.
La particularidad de esta sentencia que respeta la anterior doctrina es que al haber habido una dejación por parte de la empresa a la hora de aplicar los mecanismos regulados en el artículo 86. 3 del ET y haber continuado aplicando las condiciones reguladas en el CC más allá del trascurso del año, en todas las condiciones laborales, no procede validar la decisión unilateral de la empresa máxime porque en el presente caso, incluso, parte de esas condiciones estaban garantizadas no ya el CC sino en el propio contrato de trabajo.
La sentencia también incluye la condena a la empresa de una indemnización adicional por el perjuicio causado.
Esta Sentencia y todas las que se han venido dictando desde febrero de 2012 pueden perder actualidad si como se prevé se va a proceder a eliminar la limitación de la ultractividad a un año de los convenios colectivos en la inminente reforma laboral.
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