Un empresario solicitó refinanciación de su negocio y el banco se la denegó porque otra entidad bancaria lo había incluido en una lista de morosos por retrasos en el pago de su tarjeta de crédito. A continuación, José Manuel Ramos Cardona, abogado de Olavarría-Ramos y miembro de Guadaliuris, describe cómo consiguió que el juzgado impusiera el pago de una indemnización por el “daño moral” causado por la inclusión en el conocidos fichero
Una de las cuestiones que se ha especializado el Despacho es la defensa al Derecho al honor y entre ellos un aspecto muy habitual cual es la inclusión de una persona ya sea física o jurídica a la mal llamada “lista de morosos”. A estas listas o base de datos tienen acceso no solo las grandes empresas de telefonía o bancaras sino también entidades comerciales que pretenden conocer la situación económica con quien van a contratar.
No son pocas las personas que han sido sorprendidas al serles negada una financiación o el rechazo en la compra de un determinado producto con argumento de que se encuentran en dichas listas.
Se nos ha dado el caso de un empresario que solicitó refinanciación para su negocio y le fue denegada pues una entidad bancaria había solicitado su inclusión al retrasarse en el pago del saldo por la utilización de su tarjeta de crédito; en este caso no le habían notificado ni la deuda ni la posibilidad de su inclusión en tal lista (algo habitual). Ante esta situación el empresario tuvo que ponerse al día para que le fuera concedido un nuevo crédito; solventado el problema de la refinanciación, se demandó a la entidad bancaria y el Órgano Judicial le concedió una indemnización al considera que el empresario ni había autorizado a ser incluido en dichas listas al contratar su tarjeta de crédito ni tampoco le habían notifica la realidad de la deuda.
A modo de ejemplo también reclamamos en nombre de un señor (incluido como moroso) que había liquidado un préstamo antiguo pero que la financiera la había cargado unos gastos indebidos; en este caso el Juez considero que también se había atentado a su derecho al honor en tanto que esos gastos eran dudosos así como tampoco le habían comunicado previamente su existencia.
Igualmente, en otro supuesto una señora también fue incluido en las listas por parte de una compañía de telefonía con el argumento de no haber abonado el recargo por incumplir el tiempo de permanencia en la compañía. En este caso (como ocurre también con frecuencia) las operadoras conciertan las condiciones contractuales a través de una encuesta telefónica y remiten a una página web el conocimiento del condicionado general; el Juzgado acepto nuestro criterio de que esto no era sistema de informar el consumidor y por tanto su inclusión en la lista de moroso vulnera el derecho al honor.
En tales casos los juzgados no solo obligan a dichas entidades a gestionar la salida de esas listas, sino que les condenan al pago de una indemnización que, como establece la Jurisprudencia, no debe ser de carácter simbólico, en tanto que se trata de protegen derechos constitucionales, incluso aunque la deuda publicada sea de ínfima cuantía. En todos estos casos las indemnizaciones pueden rondar, en lo que afecta a particulares entre 3.000 y 8.000 euros dependiendo del perjuicio producido, del tiempo en que estuvo incluido en dicha base de datos y del número de entidades que lo hayan examinado.
En definitiva, cualquier empresa o persona que haya sido incluida en la lista de moroso, ya sea porque dejó de abonar una determinada cantidad por disconformidad, ya por no habérsele notificado, debería de instar la acción correspondiente y reclamar una indemnización que en Justicia creo que los Tribunales le otorgarían.
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