Nuestro compañero, Óscar Fernández León, socio director de Leónolarte Abogados nos ofrece dos fórmulas para solicitar la incomunicación de una parte o de los testigos durante un juicio.
En ocasiones, cuando corresponde interrogar primero a nuestro cliente por el letrado adverso, su cliente (la otra parte) se está enterando del contenido de todas las respuestas que hace su contrario, por lo que, cuando le toque declarar, podrá acomodar posteriormente mejor su declaración a lo que ha oído.
Igualmente, cuando la otra parte ha propuesto varios testigos, y concluimos el interrogatorio del primero, es habitual que el testigo, al salir, comente con los restantes testigos los aspectos esenciales de nuestro interrogatorio, lo que los hará estar más prevenidos cuando les llegue su turno.
Para evitar que se produzcan ambos supuestos, absolutamente perjudiciales desde una perspectiva estratégica, la Ley de Enjuiciamiento Civil nos proporciona dos preceptos que pueden sernos de ayuda: nos referimos a los artículos 310 y 366.
Incomunicación de la parte
Establece el art. 310 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o personas asimiladas a ellas según el apartado segundo del art. 301, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y de las respuestas.
La finalidad de esta norma no es otra que garantizar la espontaneidad, transparencia y objetividad en la declaración de las partes, lo que se consigue implementándose la única medida necesaria para que éstos desconozcan el contenido de las declaraciones realizadas previamente por la otra: la salida de la parte que no va a declarar de la sala.
¿Cómo solicitar la medida?
En la práctica los jueces no suelen adoptar esta medida al inicio del juicio, por lo que es fundamental que el abogado, si le parece adecuado, solicite la misma expresamente en dicha fase. A tal efecto, bastará indicar lo siguiente:
«Con la Venia de SSª para interesar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 310 de la LEC, se proceda a la incomunicación de las partes, solicitando la salida de la parte adversa de sala hasta que le corresponda su turno de declaración, petición que se hace con el fin de que se garantice la espontaneidad, transparencia y objetividad en la declaración de las partes».
Incomunicación de los testigos
Dispone el artículo 366 de la LEC, titulado “Modo de declarar los testigos” lo siguiente:
- Los testigos declararán separada y sucesivamente, por el orden en que vinieran consignados en las propuestas, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo.
- Los testigos no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de otros.
A este fin, se adoptarán las medidas que sean necesarias.
Garantizar la transparencia de la declaración de los testigos
De modo similar al interrogatorio de parte, la finalidad de esta norma no es otra que garantizar la espontaneidad, transparencia y objetividad de la declaración de los testigos, lo que se consigue, caso de ser más de uno, implementado las medidas necesarias para que éstos desconozcan el contenido de las declaraciones realizadas previamente por los otros testigos.
Es fundamental que el abogado solicite la medida expresamente
Si bien el precepto no explica las medidas a adoptar por el juez, la única medida posible, con independencia de asegurarnos de que el segundo y sucesivos testigos a interrogar permanezcan fuera de la sala mientras declara el primero, será la obligación de que, de ser más de dos testigos a declarar, a medida que lo vayan haciendo, permanezcan en la sala hasta el final de la prueba.
Al igual que en el interrogatorio de parte, en la práctica, los jueces no suelen adoptar medida alguna al inicio del juicio (salvo, claro está, asegurarse de que los testigos declaren separadamente), por lo que es fundamental que el abogado solicite la misma expresamente en dicha fase. A tal efecto, bastará indicar lo siguiente:
“Con la Venia de SSª para interesar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 de la LEC al derecho de estar parte interesa se proceda a la incomunicación de los testigos mediante… (expresar que el testigo tras el interrogatorio se quede en sala y así sucesivamente hasta que concluyan los interrogatorios)”.
No es una norma imperativa
Es muy importante señalar que no nos encontramos ante una norma imperativa, sino ante una norma cautelar en orden al correcto desarrollo del interrogatorio dirigida a evitar contaminaciones en lo declarado por los diversos testigos. Por ello, el incumplimiento de esta norma (el testigo que aún no ha declarado presencie la declaración del anterior o la no permanencia del testigo que ha declarado en sala cuando quedan otros testigos en el exterior pendientes de declarar) no conduce a una sanción de nulidad, y ello por varias razones:
- La norma no establece consecuencia jurídica por la vulneración de dichas prevenciones;
- La posible contaminación podrá ser posteriormente neutralizada mediante una adecuada valoración probatoria por el juez y,
- El artículo 361 no inhabilita al testigo que mantiene comunicación con otros testigos.
Igualmente, dadas las dificultades técnicas y materiales para su observancia, la norma debe interpretarse de forma flexible, como en los supuestos en los que los testigos se hallen en el exterior de la sala con posibilidad de comunicarse debido a la falta de dependencias físicas para llevar a cabo la incomunicación (lo cual es el pan de cada día) o que el juicio disponga de varias sesiones en los que la opción de comunicación de testigos es perfectamente posible, limitándose su eficacia a una sesión. En tal sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1990 confirma la imposibilidad de evitar la comunicación entre los mismos.
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