Ya se ha publicado el BOE el Real Decreto 286/2022, mediante el cual se modifican los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores. Nuestro compañero Manuel Alonso Escacena, socio de LegalSur Abogados destaca cinco aspectos claves.
1. Exposición de motivos
Según indica el Real Decreto 286/2022, “en el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo. O en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.”
2. ¿Dónde se obliga el uso de mascarillas?
Su artículo único establece la obligatoriedad del uso de mascarillas para mayores de 6 años en los siguientes espacios:
- Entornos y socio sanitarios, incluidas farmacias.
- En los medios de transporte públicos de viajeros.
- Espacios cerrados de buques salvo en los camarotes privados.
3. Dudas del uso de las mascarillas en entornos laborales
Dado que la exposición de motivos no tiene carácter normativo ni obligatorio, pueden presentarse dudas sobre la imposición del uso de mascarillas en entornos laborales. Toda vez que el articulo único no hace referencia alguna. Incluso la recomendación que la exposición de motivos realiza, exige una previa evaluación de riesgos del puesto de trabajo. El resultado condiciona la imposición a los empleados, del uso de la mascarilla.
4. Prudencia a la hora de imponer la mascarilla en el trabajo
Recomendamos pues prudencia a la hora de imponer obligatoriamente el uso de la mascarilla a los empleados, y dada la deficiencia comentada del Decreto, proporcionar los medios, y facilitar el uso, pero dejarlo a criterio de cada cual.
5. Evaluar los riesgos del uso de la mascarilla
Las empresas que deseen imponer el uso, por cualquier circunstancia, harían bien en acudir a su servicio de prevención para proveerse de una evaluación de riesgo del puesto que lo recomiende, y después imponerlo, al menos así, cubrirían la recomendación de la exposición de motivos.
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