Nuestro compañera, Mª Enriqueta Artillo, socia directora de Artillo Abogados reflexiona sobre los situaciones de abusividad en los ceses recientes de funcionarios interinos de la Admnistración Pública.
Los recientes ceses de funcionarios interinos como consecuencia de la cobertura de las vacantes que ocupaban, tras la incorporación de funcionarios que han superado las convocatorias de estabilización, han dado lugar a múltiple pérdida de puestos de trabajo en la Administración Pública.
Se trata en la mayoría de los supuestos de contrataciones que se han mantenido durante muchísimos años, que no se ajustan a los presupuestos del Estatuto Básico del Empleado Público y que enmascaran situaciones de abusividad en la contratación.
Así se ha reconocido por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, declarando para estos supuestos, la Sala de lo Contencioso Administrativo, que, en supuestos de renovaciones sucesivas de una relación de servicio o en supuestos de un único nombramiento injustificadamente prolongado, el funcionario interino es objeto de una situación objetivamente abusiva a la luz de la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la CES , la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, incorporado al Derecho europeo mediante la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.
Sin embargo, ante esta situación de abusividad las opciones del funcionario interino cesado se encuentran limitadas, pues la Jurisprudencia solo admite reclamar los daños patrimoniales que dicha actuación irregular ha ocasionado a los trabajadores.
La ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público solo contempla compensaciones en situaciones de abusividad para las contrataciones que tengan lugar con posterioridad a su entrada en vigor.
¿Pero qué ocurre con las relaciones abusivas anteriores?
La respuesta para los funcionarios interinos cesados y a los que esta nueva normativa ha dejado sin cobertura, se encuentra pendiente de la resolución de diversas cuestiones prejudiciales que los Jueces y Tribunales españoles han formulado para que sea el Tribunal Superior de Justicia Europeo el que valore la validez de esta nueva norma.
Ante esta situación, formular demandas contra el cese del que han sido objeto solicitando la abusividad y los daños patrimoniales derivados de la contratación irregular, es una posibilidad para que los posibles pronunciamientos favorables del Tribunal Europeo puedan producir efectos sobre la relación extinguida, iniciando acciones contra la comunicación de cese, en plazo.
Ante esta situación de abusividad las opciones del funcionario interino cesado se encuentran limitadas, pues la Jurisprudencia solo admite reclamar los daños patrimoniales que dicha actuación irregular ha ocasionado a los trabajadores.
Actualmente se encuentran pendiente de resolver por los Tribunales Europeos diversas cuestiones prejudiciales que pueden ampliar las posibilidades de estos procesos judiciales y el planteamiento de estas acciones, nos permitirá poder acogernos a esos cambios jurisprudenciales.
Jurisprudencia y objeto de recurso
El objeto del recurso tendrá como finalidad la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo, y se solicitará abuso en la contratación en los términos de la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, al permanecer durante un periodo injustificadamente prolongado, ya sea con un único contrato o con varios sucesivos.
Al respecto existe jurisprudencia en este sentido que apoyaría una declaración favorable, por lo que esta pretensión podría ser objeto de estimación en vía contenciosa-administrativa. Las cuestiones Prejudiciales ante el TSJUE podrían incidir durante la tramitación de los procedimientos, las expectativas sobre las demandas.
Se debería acompañar de una reparación de daños y perjuicios ocasionados durante la situación de interinidad. Hay que acreditar que durante el contrato se ha producido una lesión física o moral, una disminución patrimonial o pérdida de oportunidad. Se trataría de valorar tiempo transcurrido, situación actual, etc.
¿Qué acciones proponemos en relación a los ceses de funcionarios interinos?
Proponemos entablar acciones a fin de:
- Declaración de abusividad de la contratación.
- Daños patrimoniales derivados de la situación de abuso y sus consecuencias.
- Daños y perjuicios derivados del cese tras situación de abusividad (compensación económica por el cese).
Tras el análisis de los últimos ceses de funcionarios interinos, desde nuestro despacho estamos planteando demandas dirigidas a la declaración de abusividad de dichas contrataciones y consecuentes ceses.
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