Esta semana se ha cumplido un mes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2023, DE 16 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia de Pensiones. Nuestro compañero, Manuel Alonso Escena, responsable del Área Laboral de Legal Sur Abogados, analiza las medidas establecidas y las que entrarán en funcionamiento más adelante.
1. Aumento paulatino de las bases máximas de cotización
Se realiza incrementando el salario sujeto a cotización, seguido de un incremento de la pensión máxima. Se establece que el tope máximo establecido para las bases de cotización de la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas, de conformidad con el artículo 58.2:
“A estos efectos, las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad
contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al
comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las
tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de
Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior”.
Por consiguiente, la ley establece que, entre el año 2024 y 2050, las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado aprobadas
para cada año determinarán el tope máximo de las bases de cotización de los diferentes regímenes de Seguridad de Social conforme a lo recogido en el artículo 19.3, más una cuantía fija de 1,2 puntos entre dicho período.
2. Cuota de «solidaridad»
Se establece una cotización para la parte del salario que no cotiza por superar la base máxima de cotización. Será del 1% en 2025 e irá subiendo 0,25 puntos al año hasta llegar al 6% en 2045 (5% a cargo de la empresa y 1% a cargo del trabajador).
3. Mecanismo de solidaridad intergeneracional
En vigor desde el pasado 1 de enero, consiste en una aportación extra en la cotización de los trabajadores, se prevé que subirá del 0,6% a 1,2% en 2050. Para llegar a ese porcentaje se incrementará la cotización por este concepto una décima al año, con la siguiente distribución: 1% a cargo de la empresa y 0,2% a cargo del trabajador.
Este mecanismo será de aplicación en todos los regímenes.
4. Dos sistemas para el cómputo de las cotizaciones:
- Nuevo sistema, basado en el cálculo de la cuantía de la pensión en base a 29 años cotizados, excluyendo los dos peores. Esta opción se irá implementando progresivamente a lo largo de 12 años desde 2026 hasta 2038.
- La opción actual, donde el cálculo de la cuantía de la pensión se realiza en base a los 25 últimos años cotizados. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calculará de oficio cuál es el modelo más beneficioso para el trabajador en el momento de su
jubilación.
5. Reducción de la brecha entre las pensiones de hombres y mujeres
En la norma también establece una serie de medidas para reducir la brecha entre las pensiones de hombres y mujeres. El complemento de brecha de género de las pensiones alcanzará un 10% adicional en los dos próximos ejercicios (2024-2025) a su revalorización anual.
6. Subida de las pensiones no contributivas
La Ley establece una subida de las pensiones no contributivas, hasta alcanzar en 2027 el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.
7. Los becarios cotizarán en la Seguridad Social
Se establece una importante novedad la obligatoriedad de dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas
en las empresas, los llamados becarios, sean las prácticas remuneradas o no, de carácter curricular o extracurricular, si bien se prevén bonificaciones que pueden alcanzar hasta el 95%.
Un cambio legislativo importante que entrará en vigor el 1 de octubre de 2023 con las siguientes particularidades:
- Se encuadrarán en el Régimen General con exclusión de la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. En las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por IT (incapacidad temporal) por contingencias comunes
- En las prácticas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad y en las no remuneradas, a la empresa.
- A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95% que excluye la aplicación de otras posibles
bonificaciones.
8. Modificaciones en los procesos de incapacidad temporal
- Una vez agotado el plazo de 365 días sin alta médica se considerará prorrogada automáticamente la situación de incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa.
- Se elimina la posibilidad de que las mutuas puedan dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de que el servicio público de salud haya desestimado la propuesta de alta.
- En relación con las competencias de control de los procesos de incapacidad temporal a partir del día 365, la entidad gestora ejercerá la citada competencia a través de su inspección médica, sin intervención ya de los equipos de valoración de incapacidades. En consecuencia, el inicio del expediente de incapacidad permanente se articula a través de la emisión de un alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
- Se determina el mantenimiento de la colaboración obligatoria en el pago de la prestación durante la prórroga de la incapacidad temporal hasta el alta médica del trabajador por curación, mejoría o incomparecencia, hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita el alta médica por propuesta de incapacidad permanente, o hasta el cumplimiento de
los 545 días.
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