Si todavía no ha realizado la Declaración de la Renta, le recomendamos que se haga las preguntas que plantea nuestra compañera Marta Castro, abogada colaboradora en RZS Abogados. Las respuestas resuelven las dudas más comunes y muestran las novedades de la campaña que concluirá a finales del mes de junio.
Índice de contenido
1. ¿Cuándo acaba el plazo de presentación?
2. ¿En qué casos no existe obligación de presentar el IRPF?
3. ¿Puedo modificar el IBAN indicado para la domiciliación?
4. ¿Qué implica marcar la X en la Iglesia o en Fines sociales?
5. ¿Cómo quedan encuadrados los profesores universitarios en la Seguridad Social?
6. Si la declaración sale a devolver, ¿hasta cuándo tiene Hacienda para ingresar la devolución?
7. ¿Qué novedades hay este año?
1. ¿Cuándo acaba el plazo de presentación?
El plazo de presentación comienza el 11 de abril y finaliza el 30 de junio de 2023. En el caso de que la declaración resulte a pagar y queramos domiciliar el pago, la misma se tendrá que presentar antes del 27 de junio.
2. ¿En qué casos no existe obligación de presentar el IRPF?
No están obligados a presentar declaración:
- Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan:
- Rendimientos del Trabajo cuyo importe no supere la cantidad de:
- 22.000 euros anuales, con carácter general.
- 14.000 euros anuales, en determinados supuestos como por ejemplo:
- Cuando procedan de 2 o más pagadores (salvo que las cantidades percibidas del segundo y demás pagadores no supere en su conjunto los 1.500 €).
- Cuando se perciba pensión compensatoria del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador no esté obligado a retener
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales,siempre que hayan estado sometidos a retención y su cuantía global no supere la cantidad de 600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1000 euros anuales.
2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2022 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
3. ¿Qué opciones de pago hay en caso de resultar una cuota a ingresar?
En el supuesto en que la declaración arroje una cuota a ingresar hay varias opciones para el pago de la misma. En primer lugar, se podrá pagar la totalidad en el momento de la presentación o mediante domiciliación que se cargará en cuenta el 30 de junio de 2023.
En segundo lugar, existe la posibilidad de fraccionar el pago en dos plazos SIN intereses de demora:
- El 60% se pagará el 30 de junio
- El 40% restante se abonará a principios de noviembre.
En este caso también se puede optar por domiciliar ambos pagos.
Por último, si aún así interesa otro tipo de aplazamiento o fraccionamiento a mayor plazo, se puede acudir al contemplado en el artículo 65 de la LGT el cual, conviene recordar, si devenga intereses.
Estos dos tipos de fraccionamientos son incompatibles, es decir, si se solicita el fraccionamiento del 60%/40% no se podrá solicitar aplazar uno de los pagos conforme al artículo 65 LGT. Por tanto, recomendamos no apresurarse y analizar qué plan de pago es el más conveniente.
4.¿Puedo modificar el IBAN indicado para la domiciliación?
Si una vez presentada la declaración se quiere cambiar el IBAN, se puede modificar desde la Sede Electrónica, siempre que se realice antes de los últimos 5 días anteriores a la fecha prevista de pago.
Se podrá modificar dentro del apartado “Campaña de Renta 2022” en la sección “Domiciliaciones”.
5.¿Qué implica marcar la X en la Iglesia o en Fines sociales?
A la hora de realizar la declaración podemos elegir destinar un 0.7% de la cuota íntegra al mantenimiento de la Iglesia Católica, un 0.7% a actividades de interés social o un 0,7% a ambas, es decir, si marcamos las dos opciones destinaríamos en total un 1,4%.
Es importante destacar que si marcamos la X en una de las dos no se suman las cantidades y se destina un 1,4%.
En caso de no marcar ninguna de las dos opciones, el 0,7% se destinará a los Presupuestos.
Es frecuente que en casos de contribuyentes que su declaración sale a devolver no marcan ninguna opción. Debemos advertir que el 0,7% se calcula sobre la cuota íntegra, es decir, sobre la suma de la casilla 545 y 546, no sobre el resultado de la declaración. Por ejemplo, supongamos que nuestra cuota íntegra total es de 2.000 € pero el resultado de la declaración nos arroja una cuota a devolver de 1.200 €. En este caso, podríamos pensar que al no salir a pagar no podemos destinar cantidad alguna a la Iglesia o fines sociales. Pero no es así, porque en este ejemplo, el 0,7% se calcularía sobre los 2.000 € de cuota íntegra.
6. Si la declaración sale a devolver, ¿hasta cuándo tiene Hacienda para ingresar la devolución?
El plazo es de 6 meses. Transcurrido el plazo sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora.
7. ¿Qué novedades hay este año?
En líneas generales, para el IRPF 2022 no ha habido muchas novedades respecto a años anteriores. A continuación, resumimos algunas de ellas:
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Este año vuelven a reducir el límite máximo. El límite general pasa de 2.000 € (hasta 2021 era de 8.000 €) a 1.500 euros, mientras que se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional en caso de contribuciones empresariales y también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.
Ganancias Patrimoniales
En los últimos meses y debido a la situación de crisis que lamentablemente estamos atravesando, se han concedido varias ayudas, las cuales tributarán en el IRPF como ganancia patrimonial en la Base Imponible General. Algunas de estas serían:
- Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio
- Bono Cultural Joven: Esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial en el importe que haya sido efectivamente utilizado por el beneficiario.
- Ayuda al alquiler joven: en este caso tributará de la misma forma, y conviene destacar que posiblemente su cobro suponga la obligación a presentar el IRPF.
Mínimo personal y familiar
Algunas comunidades autónomas como Andalucía, Galicia o Madrid han modificado las cuantías establecidas para estos mínimos.
Deducciones estatales
- Donativos: se aumenta 5 puntos porcentuales el porcentaje y los límites.
- Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas: se amplían un año más estas deducciones.
- Deducción por maternidad: Para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se extiende el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad a las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
- Situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo (ERTE con suspensión total – Víctimas de violencia de género).
- Período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas.
- Prestación por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
Por tanto, aquellas mujeres que no pudieron aplicar la deducción por maternidad en 2020 y 2021 por encontrarse, por ejemplo, en ERTE, podrán aplicarla con efecto retroactivo. Es decir, en el IRPF 2022 se ha habilitado un apartado específico para rellenar en el caso de que con este cambio normativo ahora tengan derecho a las deducciones de 2020 y 2021. No tendrán que presentar declaraciones rectificativas, sino que en la misma declaración del año 2022 podrán solicitarla.
Deducciones autonómicas
Algunas Comunidades Autónomas sí han tenido importantes novedades de cara al IRPF 2022.
Una de ellas ha sido Andalucía, que ha introducido nuevas deducciones y ha modificado los requisitos y límites para aplicar las ya existentes en ejercicios pasados.
Una de las más importantes novedades en materia de deducciones es la correspondiente a la deducción por alquiler de jóvenes menores de 35 años. Uno de los requisitos que exigía la normativa era que la fianza se hubiera depositado en la Junta de Andalucía. Sin embargo, para el IRPF 2022 este requisito ya no se exige, por lo que cualquier contribuyente menor de 35 años y con una base imponible inferior a 25.000 € (o 30.000 € en modalidad conjunta) podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas con un límite máximo de 600 €. Esto implicará que afloren muchos alquileres no declarados por el propietario ya que al aplicar la deducción es obligatorio informar del NIF del Arrendador.
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